11/01/2010

HOJEANDO LOS REGLAMENTOS.

Reglamento nacional 1996.

Artículo 23.2.
Podrán ser clasificadas en la primera categoría las plazas de capitales de provincia y de las ciudades en que se vengan celebrando anualmente más de 15 espectáculos taurinos de los que 10, al menos, habrán de ser corridas de toros.


Reglamento Taurino de Andalucía

Artículo 6. Clasificación de las plazas de toros permanentes en categorías.

2. Son plazas de toros de primera categoría la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, la plaza de Los Califas de Córdoba y la Malagueta de la ciudad de Málaga.

5. La anterior clasificación podrá ser modificada por Orden de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos, a petición de los Ayuntamientos respectivos y de los titulares, en función de la tradición, número y clase de los espectáculos que se vengan celebrando en la plaza, oído el Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía.


Leyendo esto me asaltan algunas preguntas:
¿Con solo cuatro corridas de toros, Córdoba se considera plaza de primera?
¿Sale el toro de primera?
¿Los espadas vienen con la responsabilidad de una plaza de primera?
¿Lo que ocurre en su ruedo tiene repercusión en el 'planeta toro'?
¿Acude un público de plaza de primera?
¿Se cubre información como en las plazas de primera con todos los medios desplazados?

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